SUMA:, Plantea Nulidad, Produce Descargo e Impugna Acta Infracción de Tránsito N°. , a horas 10:37, en Ruta
Nacional Nº. 9, Km .
260,5. Fighiera, Pcia. de Santa Fe.
XXXXXX, 14 de
marzo de 2.016.-
Al Sr. Juez del
Juzgado Policial de Falta de Transito.
Ciudad de Figueiras.
Provincia de Santa Fe.
SU DESPACHO
Ref. Acta Infracción de Tránsito N°.XXXXX de Fecha XXXXX, a horas X hs,
en Ruta Nacional Nº. 9, Km .
260,5. Fighiera, Pcia. De Santa Fe.
(NOMBRE DEL TITULAR), D.N.I. Nº. ,argentina,
con domicilio REAL en XXXXX de la
ciudad XXXXXXX y constituyendo domicilio a efectos procesales en XXXXXX de la
misma ciudad, Al Sr. Juez de Faltas de
la localidad de Fighieras, Provincia de Santa Fe, respetuosamente
presentado, comparezco y DIGO:
I.-) OBJETO.
Que vengo por el presente, por derecho
propio, en legal tiempo a interponer formal DESCARGO E IMPUGNACION POR LAS NULIDADES EN EL PROCEDIMIENTO,
contra el Acta Infracción de Tránsito N°. xxxxx, confeccionada en Fecha xxxx,
sobre Ruta Nacional Nº. 9, Km .
260,5, en proximidades de la localidad de Fighieras, provincia de Santa Fe, por improcedencia sustancial y formal y por carencia de soporte fáctico y jurídico alguno la pretensión
sustentada en el contenido del Acta de Infracción en crisis, lo que corresponde
su revocación por contrario imperio, por la manifiesta arbitrariedad que
conduce a la NULIDAD
ABSOLUTA E INSALVABLE, en base a las consideraciones de
hechos y fundamentos de derechos que a continuación expongo.
II.-)
PRELIMINAR.
1º.) Que en mi carácter de
titular del vehículo marca xxxxxxx., Modelo año xxx, Dominio xxxxx. me presento
dentro del plazo fijado en el ACTA DE
INFRACCION, confeccionada el día de enero de , a s.f. hs, tras haber el
cinemómetro de dicha localidad haber marcado una presunta infracción al limite
de velocidad.
II.-) EXPRESA VIOLACION
DEL DERECHO DE DEFENSA:
1º.) DENUNCIO
IMPOSIBILIDAD DE EJERCER DERECHO DE DEFENSA:
Por cuanto no se me permitió, oportunamente, conocer
el estado de idoneidad técnico-legal del medio empleado, conculcándome
arbitrariamente el Derecho Garantizado por nuestra Carta Magna (Del Art. 18 C .N.). Pues consideran que
he sido debidamente notificado y emplazado a comparecer ante el tribunal
comunal de Faltas aun cuando atravez de la notificación de la infraccion de
transito enviada a mi domicilio se me notifico de mi presunta falta en ese
momento y por primera vez.
2º.) REQUISITOS DE FORMA.
Procede la Nulidad por carencia del
requisito de FORMA SUSTANCIAL de informar el marco jurídico por el que se rige
el transitó en la provincia de Santa Fe para asi ejercer mi legitimo derecho de
defensa en juicio de rango constitucional (Art. 18º de la Constitución
Nacional ), aplicable en el Derecho Administrativo. A su vez pongo en conocimiento que la ley
de transito Nº 24.449 a la cual la provincia de Santa Fe adhiere por ley
provincial Nº11.583, plantea en su Art.70 que es deber de las autoridades en
materia de comprobación de faltas el “identificarse ante el presunto infractor,
indicándole la dependencia inmediata a a la que pertenece “ y “utilizar un
formulario de acta reglamentario, entregándole copia al presunto infractor”.
Que sobre esto la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe al
entender en un recurso de inconstitucionalidad incoado en el marco de la
problemática referida recordó lo acertado de la decisión de baja instancia por
cuando “… se pondero especialmente (…) que adolecía de nulidad el acta de
comprobación de la infracción , dado que
, el inspector municipal a quien correspondía constatar la infraccion, detener
el vehiculo, identificarse , indicando la dependencia inmediata a la cual
pertenece e identificar al conductor , no intervino en la constatación de la
presunta falta , sino que se limito a rubricar la fotografía extraida a través
de medios técnicos días después de obtenida esta , desoyendode tal forma lo
impuesto por el art 70 de la ley 24.449y su concordante reglamentación
provincial y comunal ( Rascheti German A. C/ Comuna de Sanford s/ Recurso de inconstitucionalidad expte CSJ Nº148 año
2006)
Ambos requisitos la
presencia del inspector labrando el acta y notificación INMEDIATA al conductor
, no se han cumplido en mi caso soslayándose mi derecho de defensa y
desconociéndola legislación provincial y nacional en la materia.
3º.) HAGO EXPRESA RESERVA
DE INICIAR JUICIO POR DAÑO.
Atento
a los gastos efectuados, reclamo formalmente e intimo el pago de los gastos
ocasionados a mi parte, para que en el perentorio plazo de tres días a contar de la
recepción de la presente, se me abone la suma de pesos que corresponde por este
escrito que por vuestra improcedente actitud me he visto obligado a recurrir al
Profesional del Derecho (Abogado).
En consecuencia, RESERVO
ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS para el supuesto e hipotético caso en que,
desde ya descarto, esa Municipalidad insista y/o dé continuidad por cualquier
vía al malicioso intento de cobro de deuda inexistente. RESERVO DERECHO DE
RACLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS Y PONER EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD CON
JURISDICCIÓN EN LO PENAL tal circunstancia. "
III.-) NULIDAD ABSOLUTA
DEL ACTA DE INFRACION.
Ejerciendo el pleno Derecho de Defensa en Juicio del Articulo 18
de la
Constitución Nacional , promuevo la NULIDAD ABSOLUTA E INSALVABLE del Acta Infracción de Tránsito N°. XXXXXXX, por los
vicios sustanciales y formales de expresa violación del marco normativo
Administrativo:
1º.-) VIA DE HECHO.
Que dicha Acta es una vía de hecho conforme a lo prescripto en la Ley N º. 19549/72, indicando
en su ARTÍCULO 9, que “La
administración se abstendrá: a)
De comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas,
lesivas de un derecho o garantía constitucionales; b) De poner en ejecución un
acto estando pendiente algún recurso administrativo de los que en virtud de
norma expresa impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de aquél, o
que, habiéndose resuelto, no hubiere sido notificado”. (Texto de acuerdo a la ley 21686).
2º.) En efecto el ARTICULO
14, informa que “El acto administrativo es nulo,
de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos: a) Cuando la voluntad de la Administración
resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como
existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o
moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta. b) Cuando fuere emitido
mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del
grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución
estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o
el derecho invocados; o por violación de
la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su
dictado”.
IV.-) PROCEDENCIA DE LA NULIDAD.
Es procedente la
Nulidad del Acta de Infracción en crisis, por los motivos que
a continuación se detallan:
1º.) En cuanto a los hechos
que se me endilgan debo señalar que si bien es cierto, circulaba con mi
vehículo el día y la hora señalada en el acta. En ningún momento me excedí de
la velocidad permitida, como se afirma falsamente en la misma, lo que resulta
que tal imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto de
maniobras que encuadran en un ilícito penal.
2º.) Se me acusa de haber
superado la VELOCIDAD MAXIMA PERMITIDA
conforme a lo consignado en el Acta de Infracción en el apartado planteando que
yo estaba en violación e la ley Provincial Nº13.169 en su Art.102, y consta en
observaciones que la multa seria por no respetar los limites minimos y máximos
al circular, consignando que la máxima de circulación es de 120km por hora y
que yo me dirigía a 139 km por hora de acuerdo a lo que fuera registrado por el
equipo Anca SRL, Neo_135, Neo REv. 3”.
Con relación al presunto CINEMÓMETRO
(TIPO RADAR) ya es sabido que el
mismo no mide con precisión, y que conforme marcaban mi velocímetro y Gps
yo llevaba una velocidad de 119 km por hora.
Es por ello que la Ley Nacional
de Transito Nº. 24.449, en su Art. 77, Inciso
"n": expresamente señala que “La
violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en
esta ley, con un margen de
tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO
(10%); (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N ° 26.363 B.O.
30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
A esto se debe agregar, que en el hipotético PUESTO DE CONTROL
sobre la Ruta Nacional
Nº. 9, NO vi cartel de señalización
alguna, NI carteles indicadores de
VELOCIDAD MAXIMA, NI Carteles o
Murales indicadores de una PUESTO DE CONTROL DE VELOCIDAD dependiente de la Policial
de la provincia de Santa Fe, solo un auto apostado en las orillas de la ruta
con las luces y balizas apagadas, ocultándose a
la vista, lo cual transforma a este sistema de Sanciones en una
maquinaria abiertamente recaudatoria y despreocupada por el verdadero y
legitimo,fin que es la educación vial y prevención de accidentes.
Que a su vez este tipo de Control atravez de
cinemómetros (radares) esta expresamente prohibido en las rutas nacionales según la Ley 25.650, siendo la Ruta Nº 9 km
260,5 como perfectamente lo dice el acta de infraccion una ruta nacional.
V.-) PLANTEA EXPRESA
RESERVA “TERRITORIALIDAD E INTERJURISDICCIONALIDAD - JUEZ COMPETENTE.
a.) Conforme al Domicilio REAL denunciado y el domicilio
que ha sido constituido a efectos procesales. Solicito y asi corresponde
que se haga efectivo el Art. 69 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 en el
cual para garantizar mi derecho de defensa ordena la remisión del expediente y
todas las actuaciones al juzgado que corresponde según mi ubicación geográfica
a los fines de ejercer mi correcto derecho de defensa.
VII.-) EXPRESA RESERVA.
Al ser victima, dejo planteado mi derecho de iniciar acciones
penales por Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario
Público, conforme o tipifica el Artículo 248º y el Artículo 249º del Código
Penal de la Nación.
Esto no sólo importa la comisión de los delitos señalados
precedentemente, sino también encuadraría en la figura de la estafa genérica y enriquecimiento sin
causa cuya reserva dejo formulada en el presente para ser deducida en
la oportunidad que decida y por ante la autoridad que corresponda en caso de
aplicárseme la supuesta sanción que impugno, para iniciar la Acción Civil
correspondiente por los Daños y Perjuicios sufridos. En base al principio rector que nadie por
ostentar un cargo el que debería merecer el ejercicio ecuánime de una función,
pueda utilizar el mismo con el sólo beneficio de recaudar. Desde ya solicito la
suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente
recurso.
Copia de la presente será enviado a la Defensoría del Pueblo
de La Nación ,
a la Defensoría
de la Provincia
de Santiago del Estero, y a la
Asociación de Defensa del Consumidor de Santiago del Estero
(A.D.C.S.E.).
VIII.-) PRUEBA:
Desde ya ofrezco en carácter de prueba, de los hechos y
fundamentos invocados:
A.) DOCUMENTAL:
1.) Fotocopia del Documento
de Identidad del damnificado.
2.) Fotocopia del Acta
Infracción de Tránsito N°. 0413000 084619, en la que podrá observarse, FALTAS
GRAVES, que no tiene la firma, ni el cargo del supuesto funcionario Policial
productor del Acta en crisis, y en la cual consta que el supuesto infractor no
firmo.
B.) INFORMATIVA:
1.) Líbrese Oficio de Ley a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, Piso 8, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Capital Federal) para que informe sobre la jurisdicción de la Ruta Nacional N°. 9, Km . 260,5, en proximidad a
la Ciudad de Fighieras,
Provincia de Santa Fe. Asimismo informe sí se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION TIPO RADAR en el
lugar citado para el Control de Velocidad. Se informe si se encuentran
autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional y por
ultimo se informe sobre la existencia o no del Convenio de la Dirección de Vialidad de
la Nación con la Policía de la Provincia de Santa Fe,
autorizando a funcionarios dependiente de la Dirección General
de Policía Caminera para producir el control de velocidad, confeccionar
infracción. Requiérase el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que aprueba el
convenio de Reciprocidad y la respectiva homologación por la Cámara de Diputados de la Nación y de la Cámara de Senadores de la Nación. En idéntico sentido
requiérase información sobre el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe que
aprueba el convenio de Reciprocidad y la respectiva homologación por la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y
de la Cámara
de Senadores de la de la
Provincia de Santa Fe.
2º.) Líbrese Oficio de Ley al Órgano de Control de
Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen Nº. 250 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Capital Federal), para que informe sobre los mismos extremos
señalados para la
Dirección Nacional de Vialidad. Se informe si se encuentran
autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional y por
ultimo se informe sobre la existencia o no del Convenio de la Dirección de Vialidad de
la Nación con la Policía de la Provincia de Córdoba,
autorizando a funcionarios dependiente de la Dirección General
de Policía Caminera para producir el control de velocidad, confeccionar
infracción. Requiérase el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que aprueba el
convenio de Reciprocidad y la respectiva homologación por la Cámara de Diputados de la Nación y de la Cámara de Senadores de la Nación. En idéntico sentido
requiérase información sobre el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba que
aprueba el convenio de Reciprocidad y la respectiva homologación por la Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba y
de la Cámara
de Senadores de la de la
Provincia de Córdoba..
3.) Líbrese Oficio de Ley a la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe
si se encuentran o no homologadas cámaras o videos de los que se emitan fotos
para acreditar presuntas infracciones por exceso de velocidad y si ello es
suficiente o debe contarse con la respectiva garantía periódica de buen
funcionamiento realizada por el fabricante.
4.) Líbrese Oficio de Ley, a la Policía de la Provincia de Santa Fe
para que certifique a través del funcionario competente y bajo apercibimiento
de falso testimonio, si cuenta entre sus agentes a funcionario alguno que haya intervenido
en la utilización de radares, informe si el mismo, entre las funciones
orgánicas de dicha institución, cuya copia certificada deberá glosarse a los
actuados, cuenta con facultades para ejercer función de control de velocidades,
indicar lugar de prestación de servicios del mismo, se remita constancia de
asistencia a su lugar de servicio correspondiente al día de la infracción y a
la hora en que se dice se produjo el hecho.
IX.-) PETITUM: Por todo lo brevemente expuesto, al Juzgado Policial de Falta de Transito, PIDO:
1º.-)
Me Tenga por presentado, en tiempo y forma, con domicilio a efectos
procesales constituido y denunciado el real.
2º.-) Por
lo desarrollado en el presente, téngase por presentado formal DESCARGO e
interpuesto formal Recurso de Revocatoria, contra los términos del Acta Infracción de Tránsito N°.XXXXXX.
3.-) Hágase lugar a la EXPRESA RESERVA
interpuesta Ut Supra sobre “TERRITORIALIDAD E INTERJURISDICCIONALIDAD - JUEZ
COMPETENTE. Conforme lo determina el Articulo
75º, la Ley
8560, Articulo 103º, de la Ley
9169 y el Artículo 71 de la
Ley Nacional Nº., 24.449, so penal de
producir la nulidad de todo los actuado por el Tribunal de Falta, por violación
de la Garantía
Constitucional de defensa en juicio del Articulo 18º., de la
Constitucion Nacional.
4º.) Téngase presente las
Pruebas ofrecidas y librese Oficios de Ley a los Organismos enumerados ut supra.
5º.-) Por todas las
consideraciones de hechos y fundamentos de derechos invocados por mi partes,
solicito se deje sin efecto el acta de
infracción labrada por encontrarse viciado de nulidad absoluta e insanable la totalidad del procedimiento llevado
a cabo, derogando de hecho los derechos y garantías de raigambre constitucional
y marco jurídico invocados, bajo apercibimiento de iniciar acciones penales por
Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público, conforme
o tipifica el Artículo 248º y el Articulo 249º del Código Penal de la Nación e iniciar además las
Acciones Civil correspondiente por los Daños y Perjuicios sufridos.
XXXXXXXX
DNI XXXXXXXX
Muchas gracias. Tomo vuestro modelo y les cuento còmo me fue.
ResponderEliminarRoxana, funcionó el descargo con la carta modelo? Gracias!
EliminarHOLA A DONDE LA ENVIASTES O COMO ?GRACIAS
EliminarA que direccion se envia la carta?, ya que no encuentro la direccion del juzgado de faltas de fighiera
ResponderEliminarHola , tengo 3 multas de las cules solamente 1 es verdadera ya que las otras 2 me encontraba en mi domicilio, que se puede hacr en estos casos ya que la falta es muy grave por parte del organismo, en falsificar infracciones.
ResponderEliminarDebes negar y plantear la nulidad de las dos ultimas tenes que contestar si o si en el plZo que te dieron ya que eso hace a tu derecho de defensa, saludos
ResponderEliminarHola una consulta, tuve el mismo problema. Muchas gracias por el modelo de carta. Queria saber a donde se debe enviar?
ResponderEliminarGracias
Hola que tal?, una consulta.. este modelo de descargo, cuantas hojas de carta documento abarca?
ResponderEliminarConsulto porque lo estoy tomando para aplicarlo a la misma multa que me colocaron y quiero que sea lo mas breve posible, ya que tengo entendido que cada hoja de carta Documento es bastante cara.
ResponderEliminaralguien envió ya este modelo? como les fue?!!!
Hoy 08 de Marzo acabo de recibir una multa en este lugar segun dice aqui el 30 de Diciembre de 2017. Estoy tratando de determinar si siquiera estuve en ese lugar en ese momento.
ResponderEliminarconsultas por multas 3412090248
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEste descargo sirve para la fotomulta de Venado Tuerto (R8 Km 351,5)?
ResponderEliminarHola, que veloccidad te marco la camara??? a mi me vinieron dos multas de distinto dominio en el mismo lugar distinta fecha y distintos horarios como que amboos autos en dias distintos pasaron a 132,70 km/h. llame al jusgado y me indicaron que mande un descargo.
EliminarMarcaba 122 Km/h....
EliminarHola, este modelo de descargo sirve para fotomulta hecha en ruta 19 km 95.8, no aclara a que localidad pertenece.
ResponderEliminarGracias
Muchas gracias por tu aporte Haydee!!
ResponderEliminarhola, este modelo de descargo sirve para una multa de la policia caminera de cordoba echa en una ruta nacional nro. 158 km 234 por exceso de velocidad, en donde el radar no esta previamente señalizado y tampoco tiene el carted de maxima codo dice la ley, me tome el trabajo de volver tres kms y filmar todo, donde se constata que lo que digo es cierto, no hay ningun aviso.... desde ya muchas gracias
ResponderEliminarperdon quisiera agregar que descubri que en la multa figura el nombre del radar y esta mal escrito, dice trumcan, y no existe, pero si existe la marca trucam, dice su numero de serie y lo busque en la pagina del inti y el mismo esta vencida su homologacion en diciembre del año pasado 2018, y en la multa dice otra fecha, ahi otros datos erroneos.... gracias
EliminarHola les comento a mi me llegaron 2 fotomultas una de misiones y otra de corrientes, los conos y/o carteles que avisan radar no habían, este descargo me servirá?
ResponderEliminarBuenas tardes. A mi tambien me llego una multa por exceso de velocidad en Misiones. Me podrás decir si te funcionó la carta de descargo?. Espero tu respuesta. Mail. caballerow@gmail.com Gracias. Saludos
EliminarEn mi caso, no me sirvió...
EliminarEn mi caso, este descargo no me sirvió. Me "invitaron" a que abonara la multa.
ResponderEliminarhttps://www.defensoriasantafe.gob.ar/normativas/resoluciones/suspencion-de-controles-de-transito-por-radar
ResponderEliminarEn la defensoría de Casilda y el juez tampoco sabían nada sobre un fallo de la corte suprema de la provincia de Santa Fe, sobre la suspensión de las foto multas por radar, tuve que decirles yo, y pasarle la información, , pasen el link que pase anteriormente de la defensoría de Santa Fea , a todos los que puedan, sirve para cualquier provincia lo expuesto ahí.y a no pagar las fotos multas rada, son inscontitucionales, así lo expresó el fallo de la corte suprema de la provincia.
ResponderEliminarHaberlo sabido, vendí el auto y para poder hacerlo pagué la multa...
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