viernes, 25 de marzo de 2016

MODELO DE DESCARGO POR FOTOMULTA

SUMA:, Plantea Nulidad, Produce Descargo e Impugna Acta Infracción de Tránsito N°. , a horas 10:37, en Ruta Nacional Nº. 9, Km. 260,5. Fighiera, Pcia. de Santa Fe.




XXXXXX,  14 de marzo de 2.016.-



Al Sr. Juez del
Juzgado Policial de Falta de Transito.
Ciudad de Figueiras.
Provincia de Santa Fe.
SU DESPACHO

Ref. Acta Infracción de Tránsito N°.XXXXX de Fecha XXXXX, a horas X hs, en Ruta Nacional Nº. 9, Km. 260,5. Fighiera, Pcia. De Santa Fe.

(NOMBRE DEL TITULAR), D.N.I. Nº. ,argentina, con domicilio REAL en XXXXX de la ciudad XXXXXXX y constituyendo domicilio a efectos procesales en XXXXXX de la misma ciudad, Al Sr. Juez de Faltas de la localidad de Fighieras, Provincia de Santa Fe, respetuosamente presentado, comparezco y DIGO:

I.-) OBJETO.
Que vengo por el presente, por derecho propio, en legal tiempo a interponer formal DESCARGO E IMPUGNACION POR LAS NULIDADES EN EL PROCEDIMIENTO, contra el Acta Infracción de Tránsito N°. xxxxx, confeccionada en Fecha xxxx, sobre Ruta Nacional Nº. 9, Km. 260,5, en proximidades de la localidad de Fighieras, provincia de Santa Fe, por improcedencia sustancial y formal y por carencia de soporte fáctico y jurídico alguno la pretensión sustentada en el contenido del Acta de Infracción en crisis, lo que corresponde su revocación por contrario imperio, por la manifiesta arbitrariedad que conduce a la NULIDAD ABSOLUTA E INSALVABLE, en base a las consideraciones de hechos y fundamentos de derechos que a continuación expongo.

II.-) PRELIMINAR.
1º.) Que en mi carácter de titular del vehículo marca xxxxxxx., Modelo año xxx, Dominio xxxxx. me presento dentro del plazo fijado en el ACTA DE INFRACCION, confeccionada el día de enero de , a s.f. hs, tras haber el cinemómetro de dicha localidad haber marcado una presunta infracción al limite de velocidad.

II.-) EXPRESA VIOLACION DEL DERECHO DE DEFENSA:
1º.) DENUNCIO IMPOSIBILIDAD DE EJERCER DERECHO DE DEFENSA:
Por cuanto no se me permitió, oportunamente, conocer el estado de idoneidad técnico-legal del medio empleado, conculcándome arbitrariamente el Derecho Garantizado por nuestra Carta Magna (Del Art. 18 C.N.). Pues consideran que he sido debidamente notificado y emplazado a comparecer ante el tribunal comunal de Faltas aun cuando atravez de la notificación de la infraccion de transito enviada a mi domicilio se me notifico de mi presunta falta en ese momento y por primera vez.
                       2º.) REQUISITOS DE FORMA.
Procede la Nulidad por carencia del requisito de FORMA SUSTANCIAL de informar el marco jurídico por el que se rige el transitó en la provincia de Santa Fe para asi ejercer mi legitimo derecho de defensa en juicio de rango constitucional (Art. 18º de la Constitución Nacional), aplicable en el Derecho Administrativo. A su vez pongo en conocimiento que la ley de transito Nº 24.449 a la cual la provincia de Santa Fe adhiere por ley provincial Nº11.583, plantea en su Art.70 que es deber de las autoridades en materia de comprobación de faltas el “identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a a la que pertenece “ y “utilizar un formulario de acta reglamentario, entregándole copia al presunto infractor”.
Que sobre esto la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe al entender en un recurso de inconstitucionalidad incoado en el marco de la problemática referida recordó lo acertado de la decisión de baja instancia por cuando “… se pondero especialmente (…) que adolecía de nulidad el acta de comprobación de la infracción , dado  que , el inspector municipal a quien correspondía constatar la infraccion, detener el vehiculo, identificarse , indicando la dependencia inmediata a la cual pertenece e identificar al conductor , no intervino en la constatación de la presunta falta , sino que se limito a rubricar la fotografía extraida a través de medios técnicos días después de obtenida esta , desoyendode tal forma lo impuesto por el art 70 de la ley 24.449y su concordante reglamentación provincial y comunal ( Rascheti German A. C/ Comuna de Sanford s/ Recurso  de inconstitucionalidad expte CSJ Nº148 año 2006)
Ambos requisitos la presencia del inspector labrando el acta y notificación INMEDIATA al conductor , no se han cumplido en mi caso soslayándose mi derecho de defensa y desconociéndola legislación provincial y nacional en la materia.
3º.) HAGO EXPRESA RESERVA DE INICIAR JUICIO POR DAÑO.
Atento a los gastos efectuados, reclamo formalmente e intimo el pago de los gastos ocasionados a mi parte, para que en el perentorio plazo de tres días a contar de la recepción de la presente, se me abone la suma de pesos que corresponde por este escrito que por vuestra improcedente actitud me he visto obligado a recurrir al Profesional del Derecho (Abogado).
En consecuencia, RESERVO ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS para el supuesto e hipotético caso en que, desde ya descarto, esa Municipalidad insista y/o dé continuidad por cualquier vía al malicioso intento de cobro de deuda inexistente. RESERVO DERECHO DE RACLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS Y PONER EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD CON JURISDICCIÓN EN LO PENAL tal circunstancia. "
III.-) NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE INFRACION.
Ejerciendo el pleno Derecho de Defensa en Juicio del Articulo 18 de la Constitución Nacional, promuevo la NULIDAD ABSOLUTA E INSALVABLE del Acta Infracción de Tránsito N°. XXXXXXX, por los vicios sustanciales y formales de expresa violación del marco normativo Administrativo:
1º.-) VIA DE HECHO.
Que dicha Acta es una vía de hecho conforme a lo prescripto en la Ley Nº. 19549/72, indicando en su ARTÍCULO 9, que La administración se abstendrá: a) De comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas, lesivas de un derecho o garantía constitucionales; b) De poner en ejecución un acto estando pendiente algún recurso administrativo de los que en virtud de norma expresa impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de aquél, o que, habiéndose resuelto, no hubiere sido notificado”. (Texto de acuerdo a la ley 21686).

2º.) En efecto el ARTICULO 14, informa que El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos: a) Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta. b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado”.

IV.-) PROCEDENCIA DE LA NULIDAD.
Es procedente la Nulidad del Acta de Infracción en crisis, por los motivos que a continuación se detallan:
1º.) En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar que si bien es cierto, circulaba con mi vehículo el día y la hora señalada en el acta. En ningún momento me excedí de la velocidad permitida, como se afirma falsamente en la misma, lo que resulta que tal imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto de maniobras que encuadran en un ilícito penal.

2º.) Se me acusa de haber superado la VELOCIDAD MAXIMA PERMITIDA conforme a lo consignado en el Acta de Infracción en el apartado planteando que yo estaba en violación e la ley Provincial Nº13.169 en su Art.102, y consta en observaciones que la multa seria por no respetar los limites minimos y máximos al circular, consignando que la máxima de circulación es de 120km por hora y que yo me dirigía a 139 km por hora de acuerdo a lo que fuera registrado por el equipo Anca SRL, Neo_135, Neo REv. 3”.
Con relación al presunto CINEMÓMETRO (TIPO RADAR) ya es sabido que el mismo no mide con precisión, y que conforme marcaban mi velocímetro y Gps yo llevaba una velocidad de 119 km por hora.
Es por ello que la Ley Nacional de Transito Nº. 24.449, en su Art. 77, Inciso "n": expresamente señala que “La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%); (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
A esto se debe agregar, que en el hipotético PUESTO DE CONTROL sobre la Ruta Nacional Nº. 9, NO vi cartel de señalización alguna, NI carteles indicadores de VELOCIDAD MAXIMA, NI Carteles o Murales indicadores de una PUESTO DE CONTROL DE VELOCIDAD dependiente de la Policial de la provincia de Santa Fe, solo un auto apostado en las orillas de la ruta con las luces y balizas apagadas, ocultándose a  la vista, lo cual transforma a este sistema de Sanciones en una maquinaria abiertamente recaudatoria y despreocupada por el verdadero y legitimo,fin que es la educación vial y prevención de accidentes.
 Que a su vez este tipo de Control atravez de cinemómetros (radares) esta expresamente prohibido en las rutas nacionales  según la Ley 25.650, siendo la Ruta Nº 9 km 260,5 como perfectamente lo dice el acta de infraccion una ruta nacional.
V.-) PLANTEA EXPRESA RESERVA “TERRITORIALIDAD E INTERJURISDICCIONALIDAD - JUEZ COMPETENTE.
a.) Conforme al Domicilio REAL denunciado y el domicilio que ha sido constituido a efectos procesales. Solicito y asi corresponde que se haga efectivo el Art. 69 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 en el cual para garantizar mi derecho de defensa ordena la remisión del expediente y todas las actuaciones al juzgado que corresponde según mi ubicación geográfica a los fines de ejercer mi correcto derecho de defensa.
VII.-) EXPRESA RESERVA.
Al ser victima, dejo planteado mi derecho de iniciar acciones penales por Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público, conforme o tipifica el Artículo 248º y el Artículo 249º del Código Penal de la Nación.
Esto no sólo importa la comisión de los delitos señalados precedentemente, sino también encuadraría en la figura de la estafa genérica y enriquecimiento sin causa cuya reserva dejo formulada en el presente para ser deducida en la oportunidad que decida y por ante la autoridad que corresponda en caso de aplicárseme la supuesta sanción que impugno, para iniciar la Acción Civil correspondiente por los Daños y Perjuicios sufridos. En  base al principio rector que nadie por ostentar un cargo el que debería merecer el ejercicio ecuánime de una función, pueda utilizar el mismo con el sólo beneficio de recaudar. Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso.
Copia de la presente será enviado a la Defensoría del Pueblo de La Nación, a la Defensoría de la Provincia de Santiago del Estero, y a la Asociación de Defensa del Consumidor de Santiago del Estero (A.D.C.S.E.).
VIII.-) PRUEBA:
Desde ya ofrezco en carácter de prueba, de los hechos y fundamentos invocados:
A.) DOCUMENTAL:
1.) Fotocopia del Documento de Identidad del damnificado.
2.) Fotocopia del Acta Infracción de Tránsito N°. 0413000 084619, en la que podrá observarse, FALTAS GRAVES, que no tiene la firma, ni el cargo del supuesto funcionario Policial productor del Acta en crisis, y en la cual consta que el supuesto infractor no firmo.
B.) INFORMATIVA:
1.) Líbrese Oficio de Ley a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, Piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Capital Federal) para que informe sobre la jurisdicción de la Ruta Nacional N°. 9, Km. 260,5, en proximidad a la Ciudad de Fighieras, Provincia de Santa Fe. Asimismo informe sí se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION TIPO RADAR en el lugar citado para el Control de Velocidad. Se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional y por ultimo se informe sobre la existencia o no del Convenio de la Dirección de Vialidad de la Nación con la Policía de la Provincia de Santa Fe, autorizando a funcionarios dependiente de la Dirección General de Policía Caminera para producir el control de velocidad, confeccionar infracción. Requiérase el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que aprueba el convenio de Reciprocidad y la respectiva homologación por la Cámara de Diputados de la Nación y de la Cámara de Senadores de la Nación. En idéntico sentido requiérase información sobre el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe que aprueba el convenio de Reciprocidad y la respectiva homologación por la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y de la Cámara de Senadores de la de la Provincia de Santa Fe.
2º.) Líbrese Oficio de Ley al Órgano de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen Nº. 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Capital Federal), para que informe sobre los mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. Se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional y por ultimo se informe sobre la existencia o no del Convenio de la Dirección de Vialidad de la Nación con la Policía de la Provincia de Córdoba, autorizando a funcionarios dependiente de la Dirección General de Policía Caminera para producir el control de velocidad, confeccionar infracción. Requiérase el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que aprueba el convenio de Reciprocidad y la respectiva homologación por la Cámara de Diputados de la Nación y de la Cámara de Senadores de la Nación. En idéntico sentido requiérase información sobre el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba que aprueba el convenio de Reciprocidad y la respectiva homologación por la Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba y de la Cámara de Senadores de la de la Provincia de Córdoba..
3.) Líbrese Oficio de Ley a la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran o no homologadas cámaras o videos de los que se emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante.
4.) Líbrese Oficio de Ley, a la Policía de la Provincia de Santa Fe para que certifique a través del funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, si cuenta entre sus agentes a funcionario alguno que haya intervenido en la utilización de radares, informe si el mismo, entre las funciones orgánicas de dicha institución, cuya copia certificada deberá glosarse a los actuados, cuenta con facultades para ejercer función de control de velocidades, indicar lugar de prestación de servicios del mismo, se remita constancia de asistencia a su lugar de servicio correspondiente al día de la infracción y a la hora en que se dice se produjo el hecho.

IX.-) PETITUM: Por todo lo brevemente expuesto, al Juzgado Policial de Falta de Transito, PIDO:
1º.-) Me Tenga por presentado, en tiempo y forma, con domicilio a efectos procesales constituido y denunciado el real.
2º.-) Por lo desarrollado en el presente, téngase por presentado formal DESCARGO e interpuesto formal Recurso de Revocatoria, contra los términos del Acta Infracción de Tránsito N°.XXXXXX.
3.-) Hágase lugar a la EXPRESA RESERVA interpuesta Ut Supra sobre “TERRITORIALIDAD E INTERJURISDICCIONALIDAD - JUEZ COMPETENTE. Conforme lo determina el Articulo  75º, la Ley 8560, Articulo 103º, de la Ley 9169 y el Artículo 71 de la Ley Nacional Nº., 24.449, so penal de producir la nulidad de todo los actuado por el Tribunal de Falta, por violación de la Garantía Constitucional de defensa en juicio del Articulo 18º., de la Constitucion Nacional.
4º.) Téngase presente las Pruebas ofrecidas y librese Oficios de Ley a los Organismos enumerados ut supra.
5º.-) Por todas las consideraciones de hechos y fundamentos de derechos invocados por mi partes, solicito se deje sin efecto el acta de infracción labrada por encontrarse viciado de nulidad absoluta e insanable la totalidad del procedimiento llevado a cabo, derogando de hecho los derechos y garantías de raigambre constitucional y marco jurídico invocados, bajo apercibimiento de iniciar acciones penales por Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público, conforme o tipifica el Artículo 248º y el Articulo 249º del Código Penal de la Nación e iniciar además las Acciones Civil correspondiente por los Daños y Perjuicios sufridos.






                                                                                                          XXXXXXXX

 DNI XXXXXXXX

27 comentarios:

  1. Muchas gracias. Tomo vuestro modelo y les cuento còmo me fue.

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    1. Roxana, funcionó el descargo con la carta modelo? Gracias!

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    2. HOLA A DONDE LA ENVIASTES O COMO ?GRACIAS

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  2. A que direccion se envia la carta?, ya que no encuentro la direccion del juzgado de faltas de fighiera

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  3. Hola , tengo 3 multas de las cules solamente 1 es verdadera ya que las otras 2 me encontraba en mi domicilio, que se puede hacr en estos casos ya que la falta es muy grave por parte del organismo, en falsificar infracciones.

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  4. Debes negar y plantear la nulidad de las dos ultimas tenes que contestar si o si en el plZo que te dieron ya que eso hace a tu derecho de defensa, saludos

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  5. Hola una consulta, tuve el mismo problema. Muchas gracias por el modelo de carta. Queria saber a donde se debe enviar?
    Gracias

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  6. Hola que tal?, una consulta.. este modelo de descargo, cuantas hojas de carta documento abarca?

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  7. Consulto porque lo estoy tomando para aplicarlo a la misma multa que me colocaron y quiero que sea lo mas breve posible, ya que tengo entendido que cada hoja de carta Documento es bastante cara.
    alguien envió ya este modelo? como les fue?!!!

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  8. Hoy 08 de Marzo acabo de recibir una multa en este lugar segun dice aqui el 30 de Diciembre de 2017. Estoy tratando de determinar si siquiera estuve en ese lugar en ese momento.

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  9. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  10. Este descargo sirve para la fotomulta de Venado Tuerto (R8 Km 351,5)?

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    1. Hola, que veloccidad te marco la camara??? a mi me vinieron dos multas de distinto dominio en el mismo lugar distinta fecha y distintos horarios como que amboos autos en dias distintos pasaron a 132,70 km/h. llame al jusgado y me indicaron que mande un descargo.

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  11. Hola, este modelo de descargo sirve para fotomulta hecha en ruta 19 km 95.8, no aclara a que localidad pertenece.

    Gracias

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  12. hola, este modelo de descargo sirve para una multa de la policia caminera de cordoba echa en una ruta nacional nro. 158 km 234 por exceso de velocidad, en donde el radar no esta previamente señalizado y tampoco tiene el carted de maxima codo dice la ley, me tome el trabajo de volver tres kms y filmar todo, donde se constata que lo que digo es cierto, no hay ningun aviso.... desde ya muchas gracias

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    1. perdon quisiera agregar que descubri que en la multa figura el nombre del radar y esta mal escrito, dice trumcan, y no existe, pero si existe la marca trucam, dice su numero de serie y lo busque en la pagina del inti y el mismo esta vencida su homologacion en diciembre del año pasado 2018, y en la multa dice otra fecha, ahi otros datos erroneos.... gracias

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  13. Hola les comento a mi me llegaron 2 fotomultas una de misiones y otra de corrientes, los conos y/o carteles que avisan radar no habían, este descargo me servirá?

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    1. Buenas tardes. A mi tambien me llego una multa por exceso de velocidad en Misiones. Me podrás decir si te funcionó la carta de descargo?. Espero tu respuesta. Mail. caballerow@gmail.com Gracias. Saludos

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    2. En mi caso, no me sirvió...

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  14. En mi caso, este descargo no me sirvió. Me "invitaron" a que abonara la multa.

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  15. https://www.defensoriasantafe.gob.ar/normativas/resoluciones/suspencion-de-controles-de-transito-por-radar

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  16. En la defensoría de Casilda y el juez tampoco sabían nada sobre un fallo de la corte suprema de la provincia de Santa Fe, sobre la suspensión de las foto multas por radar, tuve que decirles yo, y pasarle la información, , pasen el link que pase anteriormente de la defensoría de Santa Fea , a todos los que puedan, sirve para cualquier provincia lo expuesto ahí.y a no pagar las fotos multas rada, son inscontitucionales, así lo expresó el fallo de la corte suprema de la provincia.

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  17. Haberlo sabido, vendí el auto y para poder hacerlo pagué la multa...

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